Reglamento de Certificación

1. Generalidades

El presente reglamento aporta los lineamientos generales y particulares para que el CONSEJO MEXICANO DE TÉCNICOS EN PATOBIOLOGÍA, A.C. cumpla con la difusión de la oferta, recepción de documentos, el análisis personalizado de cada solicitud y procedimientos.

Este proceso determina la competencia profesional del Técnico en Patobiología solicitante, con base en los exámenes de competencia que se diseñen, que sean aplicables y que cumplan con las características descritas en el apartado correspondiente; dando cabida posteriormente al dictamen, la respuesta al interesado y archivo.

Este proceso es validado por el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C., y se realiza de acuerdo a la normatividad vigente.

2. Del procedimiento para solicitar la Certificación de Técnico en Patobiología

Para solicitar la certificación por el COMETEP, A.C. deberán realizar las actividades descritas en el “Manual del Procedimiento de Certificación”.

3. De la documentación requerida para solicitar la Certificación de Técnico en Patobiología

3.1 Para iniciar el proceso de Certificación deberá entregarse la documentación que se menciona en el “Manual del Procedimiento de Certificación”.

3.2 El COMETEP, A.C. se reservará el derecho de solicitar los documentos originales a los aspirantes, para corroborar su autenticidad.

4. De los aspirantes que solicitan la Certificación

4.1 La Certificación de Técnico en Patobiología podrá otorgarse a todos aquellos aspirantes que no hayan sido certificados después de concluir sus estudios

4.2 El COMETEP, A.C. ofertará por lo menos dos períodos de exámenes al año. En el mes de mayo para foráneos y en el mes de noviembre para aspirantes en la Ciudad de México de forma presencial, analizando, de acuerdo a históricos y a las solicitudes presentadas por escrito (con un mínimo de ocho meses), la posibilidad de ofrecer otras fechas de exámenes en diferentes sedes.

5. Del examen de Certificación

5.1 El o los exámenes de certificación en las diferentes modalidades, están diseñados para explorar en la forma más objetiva, real y justa, las aptitudes, actitudes y destrezas que el sustentante puede mostrar; en correspondencia con el perfil del Técnico en Patobiología publicado en el presente reglamento y que corresponde al perfil promedio publicado en los textos de referencia nacionales e internacionales que aplican para el tema.

5.2 La certificación mediante examen, será de la competencia operativa de los Vocales de Certificación, quienes presentarán en Sesión de Trabajo, a la Mesa Directiva y en coordinación con el Ingeniero de Sistemas, el programa de certificación anual, el cual contendrá los siguientes elementos.

5.2.1 Fechas.

5.2.2 Sedes y logística.

5.2.3 Características del examen, contenido temático y actualizaciones.

5.2.4 Sistema de evaluación, calificación, validación e información a los sustentantes.

5.2.5 Presentación de resultados a la Mesa Directiva

5.2.6 Calibración del examen. Presentación del calendario de revisión y actualización de banco de reactivos, y otros temas relacionados.

5.2.7 Propuesta y programación de otras modalidades de examen cuando sea necesario.

5.2.8 Informe anual de actividades en la Asamblea Anual ordinaria del COMETEP, A.C., e informe gerencial cuando le sea requerido.

5.3 El examen será elaborado bajo la dirección y supervisión de los Vocales de Certificación, además de la opinión y orientación de expertos y grupos académicos seleccionados competentes en la materia.

5.4 Será necesario que los Representantes Estatales que participen en esta actividad sustantiva del COMETEP, A.C., tengan preferentemente el nombramiento de profesor o hayan participado como colaboradores docentes en cursos afines a la materia.

5.5 En su oportunidad se podrán incluir exámenes prácticos y orales, bajo las condiciones y características que se definan en su momento.

5.6 Como parte del proceso de la Certificación por medio de examen o exámenes, y atendiendo a las políticas del Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C., se realizará un análisis detallado de resultados de acuerdo al perfil de la población, para realizar los ajustes necesarios que favorezcan de manera equitativa a los sustentantes.

5.7 Toda vez que la Certificación forma parte de la función sustantiva del COMETEP, A.C., este reglamento estará en revisión permanente para su adecuación continua.

6. De la respuesta a la solicitud de Certificación

6.1 Los Sinodales de Certificación, en conjunto con la Mesa Directiva, dispondrán del tiempo necesario para el análisis detallado de los resultados del examen y emitirán el dictamen final de acuerdo al perfil de la población.

6.2 La resolución será documentada por el Secretario del COMETEP, A.C., para la elaboración de la minuta correspondiente, su archivo y seguimiento.

6.3 El procedimiento para el análisis, la emisión de resultados y entrega de resultados se describe en el apartado 6 del “Manual del Procedimiento de Certificación” del COMETEP, A.C.

6.4 La lista de resultados de los aspirantes acreditados se publicará en la página de vigencias del consejo, de acuerdo con lo descrito en el “Manual del Procedimiento de Certificación” del COMETEP, A.C.

6.5 El análisis del rendimiento individual de cada sustentante NO ACREDITADO, se le enviará vía correo electrónico, de acuerdo a lo descrito en el “Manual del Procedimiento de Certificación” del COMETEP, A.C.

6.6 Los resultados emitidos por el Vocal de Certificación y, avalados por el Presidente del COMETEP, A.C. son inapelables.

7. De las modificaciones al presente reglamento

7.1 Este reglamento será actualizado en forma programada, cada 2 años, cuando por normatividad se requiera o a solicitud del Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C.

7.2 Este reglamento será revisado para su adecuación, cada vez que la Mesa Directiva haya detectado la necesidad de revisión, en función de cambio de necesidades del medio, o detección de inexactitudes en el proceso de evaluación o asignación de puntaje, previa solicitud de algún miembro del COMETEP, A.C., elaborada y documentada directamente al Presidente del COMETEP, A.C.

7.3 Las modificaciones al Reglamento de Certificación, se harán efectivas en cuanto haya sido dictaminada su procedencia.

7.4 Los casos y situaciones no previstas en este reglamento, serán de la competencia del Presidente de la Mesa Directiva.