Estatutos
ANTECEDENTES
El Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, fue constituido ante la fe del Notario Público ciento catorce del Distrito Federal, Licenciado Rafael del Paso Reinert, el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, según consta en la Escritura Pública número cincuenta mil doscientos cincuenta y dos
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN
Artículo 1.- El Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, mismo que podrá usar a continuación de su denominación, seguido de una coma, las iniciales “A.C.”, es un organismo, cuerpo colegiado oficialmente reconocido por la Academia Nacional de Medicina a través del Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C.
Para efectos de los presentes Estatutos, los términos: recertificación o certificación vigente se considerarán sinónimos.
CAPÍTULO II OBJETO
Artículo 2.- El objeto del Consejo es:
I.- Pugnar porque los técnicos en patobiología reúnan las condiciones necesarias para que el ejercicio de la profesión redunde en el beneficio de la salud del pueblo de México, por ello:
a) Evaluará la capacidad para el ejercicio profesional de los histotecnólogos, citotecnólogos, técnicos en histopatología, técnicos histopatólogos y afines; y técnicos en autopsias, de acuerdo con la ética, el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia; dictaminar la certificación y lo que corresponda a la vigencia de la misma; reconocer aquellas actividades de educación médica continua o de desarrollo profesional continuo y otras que apoyen la actualización profesional.
b) Promoverá el ingreso al Consejo y certificará la capacidad como Técnicos en Patobiología, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, de los Técnicos en Patobiología nacionales o extranjeros que pretendan ejercer su práctica en territorio nacional, que reúnan los requisitos establecidos por él con esa finalidad.
c) Evaluará y dictaminará la actualización profesional de los histotecnólogos, citotecnólogos, técnicos en histopatología, técnicos en histopatólogos y afines; y técnicos en autopsias en relación con su capacidad académica cognoscitiva y destrezas técnicas para garantizar el adecuado manejo del paciente. Esta evaluación se efectuará cada cinco años y al acreditarse, el Consejo emitirá un diploma de recertificación.
d) Promoverá ante las diferentes instancias del país, que todo peritaje en problemas médico-legales relacionados con la Patobiología, sea realizado por Técnicos en Patobiología con certificación y/o recertificación vigente por este Consejo.
II.- Impulsará por todos los medios a su alcance, el desarrollo de la Patobiología mexicana para que mantenga su prestigio, por ello:
a) Como integrante del Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C., participará en la evaluación de las sedes hospitalarias, con la periodicidad que determine su División de Estudios o de Investigación correspondiente.
b) El Consejo Directivo realizará las acciones permanentes necesarias para mantener el reconocimiento de Idoneidad que otorga el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A.C.
c) Prestará asesoría técnica respecto de la Patobiología, a cualquier autoridad o institución que lo solicite.
d) Colaborará con las escuelas y facultades de Medicina, en las actividades acordes con el Consejo, que le sean requeridas.
e) Establecerá relaciones con asociaciones y consejos nacionales y extranjeros de la misma especialidad y de otras ramas afines al Consejo, y
f) Propugnará porque las autoridades del país reconozcan al Consejo como instancia ética para el ejercicio de la especialidad.
III.- El Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, podrá adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO III DOMICILIO
Artículo 3.- La Sede del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología es la Ciudad de México, sin perjuicio de que sus sesiones puedan llevarse a cabo en cualquier otro lugar, su domicilio fiscal y social se establece en Cuarta Cerrada de Avenida del Imán, Manzana 7, Lote 15, Colonia Pedregal de la Zorra, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
CAPÍTULO IV DURACIÓN
Artículo 4.- La duración del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología será de cincuenta años, a partir de la fecha de su constitución, y solo podrá extinguirse por las causas previstas en estos Estatutos y en el artículo 2685 del Código Civil Vigente para la Ciudad de México. La duración de la asociación se prorroga por un período adicional de cincuenta años, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida en los estatutos originales. Esta decisión ha sido aprobada por la asamblea general celebrada el 29 de marzo de 2025, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2676 del Código Civil para la Ciudad de México.
CAPÍTULO V PATRIMONIO
5.-El patrimonio del Consejo estará constituido por:
I. Los bienes y derechos que tenga actualmente.
II Las cuotas que recaude por concepto de exámenes anuales de certificación, de recertificación, y cuotas extraordinarias, mismas que no podrán deformar o comprometer su objeto y no podrá constituirse en actividades lucrativas y
III Los demás bienes y derechos que por cualquier título legal adquiera. Se podrá realizar auditoria si así se requiere.
CAPÍTULO VI EXTRANJERÍA
Artículo 6.- Todo extranjero, actual o futuro, del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, se obliga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacional respecto de los derechos que adquieran de la asociación; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, así como los derechos y obligaciones que deriven de los contratos con que sea parte el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología. Asimismo, renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso contrario, de perder el beneficio de la nación de los derechos y bienes que hubiera adquirido.
CAPÍTULO VII MARCO JURÍDICO
Artículo 7.- El consejo para su vida interna se regirá por:
I. Lo previsto en la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables.
II. Las disposiciones del Código Civil vigente para la Ciudad de México.
III. Las disposiciones legales y reglamentarias que expresamente le confieran derechos u obligaciones.
IV. Las disposiciones contenidas en las cláusulas de los presentes Estatutos y
V. Las regulaciones que emita el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos.
CAPÍTULO VIII MEDIO INFORMATIVO
Artículo 8.- El consejo tendrá un sitio web que será su órgano informativo oficial, el cual estará enlazado al siguiente dominio electrónico:
www.cometep.org
Este medio informativo será utilizado para:
1. Brindar información al público en general y a los Técnicos en Patobiología certificados en lo particular, sobre los objetivos, estructura, funciones y estatutos del Consejo.
2. Proporcionar un listado actualizado de los Técnicos en Patobiología.
3. Dar los mecanismos para obtener la Certificación.
4. Publicar las modificaciones efectuadas a los Estatutos Sociales y al Manual de Procedimientos.
5. Publicar las fechas, lugar y costos de los procesos para la Certificación.
6. Recibir la información correspondiente para los procesos de Certificación.
7. Servir como base de datos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
8. Cualquier otra información considerada relevante.
CAPÍTULO IX DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO
Artículo 9.- Cualquier documento dirigido y recibido en las instalaciones del Consejo, se constituye propiedad del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. y tendrá carácter de confidencial. Por lo tanto, estos documentos deberán ser archivados y debidamente resguardados hasta el momento del cambio del Presidente saliente, en el que se deberá hacer entrega de toda la documentación perteneciente al Consejo al Presidente entrante, lo cual deberá ocurrir dentro de los 30 días naturales previos al cambio de Presidente.
Artículo 10.- Todas las actas de sesiones, correspondencia recibida o enviada, solicitudes de certificación y recertificación, los currículos recibidos, resultados de exámenes, etc., deberán ser debidamente registrados y archivados.
Artículo 11.- El mal uso de los documentos, emblema, nombre e información del Consejo, por parte de los miembros del Consejo Directivo, será motivo de sanción.
CAPÍTULO X ASOCIADOS
Artículo 12.- Serán miembros del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, todos los Técnicos en Patobiología que actualmente sean asociados del mismo y que hubieren cumplido con sus obligaciones estatutarias y aquellos que en lo sucesivo sean admitidos conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
La constancia de asociado será el certificado vigente expedido por el propio Consejo.
Artículo 13.- Derechos de los asociados:
a. Ser reconocido como Técnico en Patobiología siempre que cuenten con certificación vigente otorgada por el consejo.
b. Participar con voz y voto en las asambleas, con apego a los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
c. Poder ser elegido para cualquier cargo en el órgano de gobierno.
d. Tener acceso eficaz y oportuno a las evaluaciones del interés del asociado.
Artículo 14.- Perderá sus derechos el miembro que NO obtenga su Recertificación, la que deberá de realizarse cada 5 años mediante validación curricular o examen.
La Recertificación se obtendrá de acuerdo a la normatividad vigente del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. incluida en los presentes estatutos y en el Reglamento de Recertificación.
Artículo 15.- Obligaciones de los asociados:
a. Contribuir al cumplimiento del objeto social del consejo.
b. Cumplir con la declaración de principios del consejo.
c. Asistir a las reuniones a que sea convocado.
d. Cubrir la cuota respectiva para efectos de certificación o recertificación.
e. Ejercer la profesión de Técnico en Patobiología de conformidad con los principios científicos y éticos.
f. Acrecentar su preparación profesional en beneficio del pueblo de México.
g. Solicitar el refrendo de sus certificados cada cinco años, y
h. Las demás que señalen los presentes estatutos y sus disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO XI INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 16.- El consejo se integrará por los órganos siguientes:
I. Asamblea General de Asociados.
II. Mesa Directiva
III. Comité Técnico Consultivo.
Artículo 17.- El poder supremo del CONSEJO reside en la Asamblea General de Asociados.
Tienen carácter de Asociados: Todos los Técnicos en Patobiología que hayan cumplido los requisitos para obtener la certificación o certificación vigente por examen o por currículum, de acuerdo a lo prescrito en el capítulo correspondiente.
Tanto en el caso de asambleas ordinarias, como extraordinarias, las cuales quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria con mayoría simple de los Asociados; en segunda convocatoria, que se hará 15 minutos después de la primera convocatoria, quedarán instaladas con cualquiera que sea el número de Asociados que se reúnan.
Artículo 18.- La asamblea general ordinaria conocerá sobre:
I. Sobre la admisión y exclusión de miembros. Al efecto, delegará facultades en la Mesa Directiva, misma que informará anualmente del ejercicio de esta facultad.
II. Sobre la designación de los integrantes de la Mesa Directiva.
III. Los demás asuntos que, por su relevancia y a juicio de la Mesa Directiva, deban hacerse del conocimiento de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año, y cuando sea convocada por la Mesa Directiva, o cuando exista petición expresa al citado Consejo, de por lo menos, el cinco por ciento de la totalidad de los miembros del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil. En caso de acontecimientos extraordinarios de carácter nacional, que no fuesen posible de prever, la asamblea general podrá llevarse a cabo a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, siempre y cuando las resoluciones sean confirmadas por escrito
Artículo 20.- En cada reunión de la Asamblea General, únicamente se tratarán asuntos contenidos en el respectivo orden del día. Las decisiones se tomarán a mayoría de votos de los miembros que estuvieren presentes. Para el caso de aquellas asambleas que se lleven a cabo por medios electrónicos, quedará evidencia de la asistencia de los miembros, su sentido del voto, los acuerdos tomados durante esta, y dejando constancia mediante la grabación del evento y votos a través de plataformas tecnológicas o similares. Quien haya fungido como Secretario de la asamblea o Secretario de la Mesa Directiva, emitirá un acta en la que enlistará el nombre de cada uno de los miembros que emitieron su voto y según el quorum de votación, las resoluciones o acuerdos que en la asamblea se adoptaron. Lo anterior, se asentará en el libro de actas de asamblea que se protocolizará posteriormente.
Artículo 21.- La asamblea general extraordinaria conocerá sobre:
I.- La modificación de los Estatutos del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C.
II.- Sobre la disolución anticipada del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos, requiriéndose en ambos casos del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de la propia Asociación.
Artículo 22.- Cada miembro con certificación vigente gozará de un voto en las Asambleas Generales.
Artículo 23.- Los miembros no podrán votar cuando las decisiones afecten directamente a sus intereses o los de su cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 24.- La administración del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, integrará a los más distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial de la profesión; por lo que será incluyente respecto de las diferentes corrientes académicas y asistenciales de la misma, originarios en su caso, de las diversas regiones del país, y cuya participación será renovada de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
La administración del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. está integrado por:
I. Un Presidente, el cual tendrá una alternancia entre las formaciones de citotecnólogos e histotecnólogos.
II. Un Vicepresidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero;
IV. Un Vocal por cada una de las regiones en que tiene representatividad el Consejo.
V. Un Comité Técnico Consultivo. Que estará integrado por los 3 últimos expresidentes.
Artículo 25.- Los integrantes de la Mesa Directiva deberán reunir los siguientes requisitos al momento de la elección:
I. Ser distinguidos Técnicos en Patobiología en el ámbito académico y asistencial y gozar de buena reputación y fama pública.
II. Encontrarse activos en la práctica profesional y contar con la Certificación y Recertificaciones correspondientes por parte del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología. A.C. de acuerdo a la antigüedad, como miembro del mismo, de tal manera que:
a) Para ser Vocal se requiere tres años de antigüedad.
b) Para ser Secretario o Tesorero, cinco años de antigüedad.
c) Para ser Presidente, diez años de antigüedad y haber ocupado otro cargo en el período anterior.
d) Para ser Vicepresidente, 5 años de antigüedad y haber ocupado otro cargo en el período anterior.
Artículo 26.- Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su encargo tres años, no pudiendo ser reelectos para el mismo cargo. Todos los cargos serán honoríficos. La renovación de la mesa directiva será gradual, por lo que aquellos integrantes que hayan cumplido sus 3 años, dejarán sus nombramientos en el mes de diciembre.
Artículo 27.- El Presidente durará tres años en sus funciones, sin posibilidad de reelección y una vez finalizado su encargo, no podrá ser convocado a nuevas juntas de gobierno, y pasará en automático a formar parte del Comité Técnico Consultivo.
Artículo 28.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea General, teniendo voto de calidad.
II. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
III. Nombrar a los miembros de las comisiones a que se refiere el artículo trigésimo séptimo de los presentes estatutos.
IV. Suscribir las comunicaciones oficiales.
V. Autorizar el manejo de fondos.
VI. Representar al Consejo, con poder para firmar cheques sobre fondos del mismo, mancomunadamente con el Tesorero, cuando este lo solicite.
VII. Representar al Consejo en ceremonias privadas y oficiales.
VIII. Representar al Consejo con poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula conforme a la Ley y poder para administrar bienes y para ejercer actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México.
IX. Representar al Consejo con poder general y todas las facultades de un procurador, tanto las generales como las especiales que requieran cláusula conforme a la Ley, teniendo facultades en los términos del primer párrafo del artículo 2554 y del artículo 2587 del Código Civil para la Ciudad de México, para:
a) Desistirse de toda clase de juicios, incluso el de amparo.
b) Para transigir.
c) Para comprometer en árbitros.
d) Para absolver y articular posiciones.
e) Para hacer cesión de bienes.
f) Para recusar.
g) Para recibir pagos, y
h) Para los demás actos que expresamente determine la Ley.
X. Otorgar y suscribir títulos de crédito y otorgar y revocar poderes.
XI. Presentar un informe anual, y
XII. Las demás que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 29.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
Auxiliará al Presidente en todo lo que este le encomiende, y lo suplirá en caso de ausencia temporal o permanente, lo que no lo invalidará para asumir el puesto de Presidente en la siguiente gestión.
El Vicepresidente será el Presidente para el siguiente período.
Artículo 30.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones del Consejo.
II. Redactar y conservar las actas de las sesiones, tanto de la Mesa Directiva, como de la Asamblea General.
III. Llevar un registro de los acuerdos tomados.
IV. Ser responsable del archivo y del sello del Consejo.
V. Ser responsable de la impresión y del registro de los certificados en el libro correspondiente.
VI. Convocar a las reuniones, de acuerdo con el Presidente.
VII. Redactar las comunicaciones que la Mesa Directiva le indique.
VIII. Rendir un informe anual, y
IX. Las demás que le encomienden la Asamblea General y el Presidente.
Artículo 31.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar la contabilidad del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil.
II. Cumplir con las obligaciones fiscales del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil.
III. Cobrar las cuotas de examen de certificación y recertificación.
IV. Manejar los fondos del Consejo.
V. Cubrir las erogaciones del Consejo.
VI. Librar individualmente cheques de la cuenta bancaria del Consejo o en forma mancomunada con el Presidente, cuando lo juzgue necesario.
VII. Rendir un informe anual, y
VIII. Las demás que le encomienden la Asamblea General y el Presidente.
Artículo 32.- Son atribuciones del vocal:
I. Colaborar en las funciones del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil.
II. Integrar la comisión para la que sea designado.
III. Proponer los reglamentos de tales comisiones al Consejo Directivo y la Asamblea General.
IV. Informar al Consejo del funcionamiento de las comisiones de que sean parte.
V. Rendir un informe anual, y
VI. Las demás que le encomienden la Asamblea General y el Presidente.
CAPÍTULO XIII DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 33.- La calidad de miembro de la Mesa Directiva se pierde por:
1. Renuncia escrita dirigida a la Mesa Directiva.
2. Revocación por resolución del Comité Técnico Consultivo en caso de:
a) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones estatutarias.
b) Faltas graves en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Mesa Directiva.
3. Perdida de la certificación al no obtener la recertificación.
4. Por enfermedad que lo incapacite para ejercer sus funciones.
5. La inasistencia no justificada de cualquier miembro de la Mesa Directiva, más de tres sesiones de junta de gobierno en un año, dará lugar a que se solicite nuevo candidato para sustituirlo y que sea aprobado por la Mesa Directiva.
CAPÍTULO XIV DE LAS COMISIONES
Artículo 34.- El Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil, contará con las siguientes Comisiones:
I. Comisión Examinadora.
II. Comisión de exámenes de certificación.
III. Comisión de vigencia de certificación.
IV. Comisión de estatutos.
V. Las demás de carácter permanente o transitorio que acuerden la Asamblea General o el Presidente.
Artículo 35.- La Comisión Examinadora será integrada con los profesores titulares o adjuntos de los cursos de Citotecnología e Histotecnología. Por lo que dicha comisión se conformará de dos histotecnólogos, un citotecnólogo y un patólogo nombrado por el Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos y un patólogo de la sede.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar como jurado en los exámenes de la certificación y recertificación.
II. Asesorar al Consejo Directivo.
Artículo 36.- Comisión de exámenes de certificación
Estará integrado por tres Técnicos en Patobiología con certificación vigente nombrados por el presidente para la redacción de los reactivos aplicables de los exámenes escritos.
Artículo 37.- Comisión de vigencia de certificación:
Estará integrado por el presidente, el secretario que será el responsable y el tesorero. Tendrá como función establecer el mecanismo para la expedición de constancias de recertificación que deberán emitirse cada cinco años de acuerdo.
Artículo 38.- Comisión de Estatutos:
Estará integrado por tres Técnicos en Patobiología con certificación vigente nombrados por el presidente y tendrá como función revisar y actualizar los Estatutos del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. cada cinco años. Estas modificaciones serán revisadas por el Presidente para su aprobación ante la Mesa Directiva, para posteriormente ser votadas en asamblea general de asociados.
CAPÍTULO XV DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 39.- El Comité Técnico Consultivo estará integrado por los tres últimos expresidentes.
Sus funciones serán:
I. Participará en actividades de carácter editorial, además de fungir sus integrantes como jurados en los exámenes anuales de certificación y validación curricular de la recertificación.
II. Estudiar y emitir resolución en todo asunto relacionado con la actuación e incumplimiento de los estatutos por parte de los miembros de la Mesa Directiva, así como de los Técnicos en Patobiología certificados.
III. Establecer las sanciones que se aplicarán a los miembros de la Mesa Directiva, así como de los Técnicos en Patobiologías certificados que incurran en faltas o incumplimiento de los estatutos.
IV. Estudiar y emitir resolución en todo asunto que le sea turnado por la Mesa Directiva.
V. Fungir como conciliador en los conflictos entre Técnicos en Patobiología certificados, que estén relacionados con el Consejo, emitiendo opinión imparcial por escrito cuando así se le solicite.
El Comité Técnico Consultivo será un órgano colegiado. Iniciará con el cargo de presidente, el primero que se haya desempeñado como presidente del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología. La secuencia de sucesión observará un orden cronológico. El cargo de presidente durará tres años y será honorífico.
CAPÍTULO XVI FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 40.- Para la realización de su objeto, el Consejo llevará a cabo las siguientes actividades:
I. Certificar a los Técnicos en Patobiología que lo soliciten; que previamente hayan cumplido con los requisitos establecidos; y que resulten aprobados en sus evaluaciones.
II. Contribuir al cumplimiento del objeto social de la Academia Nacional de Medicina y del Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos.
III. Las cuotas que correspondan al procedimiento de certificación y de vigencia de certificación se deben cubrir por los interesados en un solo quinquenal.
IV. El otorgamiento de aval académico de calidad para los cursos de educación médica continua que acumule puntos para la vigencia de certificación, generará el pago del solicitante o bien en especie.
V. El Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, declara que no tiene facultades para certificar con base en maestrías y doctorados.
VI. Promover delegaciones estatales o regionales según las circunstancias y posibilidades del Consejo. Lo anterior significa que para fomentar la representatividad en el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, se debe invitar a los profesores titulares de las Sedes Formadoras para la elaboración del banco de reactivos y/o formular acciones para el mejor desempeño de las mismas sedes.
VII. Promover relaciones con las unidades receptoras de Técnicos en Patobiología.
VIII. Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos que lo soliciten.
IX. Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, los exámenes o procedimientos requeridos para la certificación y la vigencia de la misma, y si está dentro de las posibilidades del Consejo, con el apoyo tecnológico que lo facilite, dos o más períodos, cuyas convocatoria se harán públicas por los sitios y medios electrónicos
X. Elaborar las guías de estudio de los exámenes a aplicar.
XI. Avisar con seis meses de anticipación a sus asociados sobre el término de vigencia de su certificación.
XII. Establecer procedimientos para dar a conocer a las personas no aprobadas que lo soliciten, las fallas en su examen y los mecanismos para solicitar una revisión.
XIII. Comunicar a los examinados del resultado de su evaluación en un período máximo de 20 días, con la información sobre el desempeño deficiente del sustentante por área o sección de la evaluación.
XIV. Comunicar a las unidades receptoras los resultados anonimizados de las evaluaciones y la información sobre el desempeño por área o sección de la evaluación de las personas sustentantes.
XV. Informar a sus asociados que conforman el CONSEJO, los fines que se dará a los datos que se recaben de ellos, en los términos del aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
XVI. Cumplir con estos estatutos y demás regulaciones del Consejo.
CAPÍTULO XVII DE LAS CUOTAS
Artículo 41.- El costo del examen de certificación o de la recertificación serán cubiertos en un solo pago quinquenal, cuyo monto será fijado por la Mesa Directiva del Consejo, tomando en cuenta los gastos de operación del propio Consejo.
La cuota de inscripción no será devuelta aunque la solicitud de examen sea denegada.
El candidato que no apruebe un examen es elegible para presentar otro en la materia o materias en las que hubiere reprobado y deberá pagar nuevamente la cuota del examen correspondiente.
CAPÍTULO XVIII DE LOS CERTIFICADOS
Artículo 42.- El certificado expedido por el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, señala que el interesado ha sido encontrado calificado para el ejercicio de la actividad en Patobiología.
El Certificado será firmado por el Presidente y Secretario del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, así como el Presidente del COMMAP; llevará impresos los logos oficiales del Consejo y tendrá el número de matrícula del aspirante, compuesto de 8 dígitos, y vigencia de cinco años a partir de que el Consejo publica la lista de los Técnicos que acreditaron el proceso de certificación o recertificación.
Artículo 43.- Revocación de certificados.
Cualquier certificado expedido por el Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C. está sujeto a revocación en cualquier momento en que lo determine la Mesa Directiva, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos del Consejo.
CAPÍTULO XIX MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS
Artículo 44.- Los Estatutos del Consejo podrán modificarse conforme a lo siguiente:
I. Se revisarán cada cinco años, para ratificarlos o modificarlos, o antes, si se considera necesario conforme lo señalado en los presentes estatutos.
II. Cualquier modificación a los Estatutos requiere ser propuesta por lo menos por tres miembros del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, Asociación Civil.
III. Se notificará al Presidente de la Mesa Directiva que se desea modificar los Estatutos.
IV. Deberá ser dictaminada por la comisión de estatutos con la información detallada de las modificaciones donde se discutan y en su caso se aprueben o rechacen.
V. Se convocará de manera extraordinaria a la Asamblea General de Asociados para que se voten y sean aprobados con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los asistentes.
VI. Los nuevos estatutos entrarán en vigor a partir de su protocolización ante notario público.
CAPÍTULO XX DE LAS SANCIONES
Artículo 45.- Los asociados serán excluidos del Consejo por las siguientes causas:
I. De manera automática al concluir la vigencia de su certificación.
II. Por incumplimiento a los presentes estatutos y demás disposiciones del Consejo.
III. Por la comisión de actos dolosos que atenten contra el funcionamiento del Consejo.
Artículo 46.- Para juzgar los actos realizados por los Técnicos en Patobiología certificados, principalmente los que se aparten de nuestro Código de Ética y la ética en el ejercicio profesional y que estén sustentados por las autoridades competentes, se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables y el caso se turnará al Comité Técnico Consultivo.
Artículo 47.- Para sancionar a un Técnico en Patobiología certificado, el Consejo deberá de actuar solo a solicitud escrita y firmada por parte de otro Técnico en Patobiología certificado dirigida al Presidente del Consejo. Si en sesión de la Mesa Directiva no es posible resolver el conflicto, o si el asunto desde un inicio lo amerita, el presidente turnará el caso al Comité Técnico Consultivo, solicitándole su intervención y dictamen.
Artículo 48.- El Comité Técnico Consultivo, una vez que reciba la solicitud de dictamen, hará su investigación en las instancias y personas que juzgue pertinentes para emitir su dictamen, lo cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de 45 días naturales posteriores a la fecha de haber sido recibida la solicitud.
Artículo 49.- Las acciones disciplinarias a las que se podrá hacer acreedor el Técnico en Patobiología certificado infractor, según el tipo y gravedad de la infracción, pueden ser:
1. Apercibimiento verbal por la Mesa Directiva.
2. Apercibimiento por escrito por la Mesa Directiva.
3. Pérdida de la certificación con opción a recertificación en cuanto cumpla los requisitos que establezca el Comité Técnico Consultivo.
4. Pérdida de la certificación con opción a recertificación, presentando nuevamente el examen de certificación.
5. Pérdida de la certificación sin opción a recertificación.
CAPÍTULO XXI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 50.- El Consejo solo podrá ser disuelto por disposición unánime de sus asociados, expresada mayoritariamente en asamblea general extraordinaria convocada para ese propósito, al decretar la disolución la asamblea nombrará uno o varios liquidadores y determinará sus facultades, atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación.
Los activos con que cuenta o llegue a contar el Consejo, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba; serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales; salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles para efecto de la ley del impuesto sobre la renta o que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
El Consejo no deberá distribuir entre los asociados remanentes de los apoyos.
Artículo 51.- Los casos que no hayan sido previstos en el presente estatuto y que sean de interés general, serán sometidos a la consideración de la Mesa Directiva, al Comité Técnico Consultivo, y en caso de ameritarlo, se pondrán a la consideración de la Asamblea General de Asociados para su resolución.