Código de Ética
I. OBJETIVOS
El Código de Ética tiene dos objetivos fundamentales:
1. Sensibilizar a los integrantes de la Mesa Directiva y de esta forma realicen sus funciones con responsabilidad, honestidad y veracidad y además para garantizar a la sociedad un trabajo siempre prudente, objetivo e imparcial.
2. Establecer el comportamiento ético de sus miembros, y estará abierto a ser enriquecido a través del tiempo, para recibir propuestas de adición siempre apegadas al mejor espíritu de trabajo y a la superación constante, a la luz de los principios éticos establecidos.
II. PRINCIPIOS ÉTICOS EXIGIBLES
Los principios éticos contenidos en el presente Código guiarán la participación de los integrantes del Consejo, además la del personal profesional técnico y de apoyo administrativo bajo su responsabilidad y deberán conducirse bajo los principios de justicia, honradez, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, y dignidad.
A.- PARA LA MESA DIRECTIVA
Artículo Primero.- La Mesa Directiva debe dirigir su experiencia y sus conocimientos al proceso de Certificación de los Técnicos en Patobiología, realizando actividades que permitan elaborar y ofrecer un sistema de evaluación fundamentado en las competencias profesionales; medir adecuadamente la capacidad y el desempeño de los Técnicos en Patobiología en el ejercicio de su profesión, en beneficio de los pacientes y de la sociedad.
Artículo Segundo.- Los integrantes de la Mesa Directiva deben cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el presente Código de Ética.
Artículo Tercero.- Los integrantes de la Mesa Directiva, deberán gozar de buena reputación y conducirse en su ejercicio profesional bajo los principios éticos establecidos por el Código Internacional de Ética Médica, adoptado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial.
Artículo Cuarto.- Los integrantes de la Mesa Directiva deberán participar activa y responsablemente en la elaboración de los exámenes de certificación, proporcionando oportunamente la información necesaria para el cumplimiento de esta actividad.
Artículo Quinto.- Los integrantes del Consejo Directivo, están obligados a realizar las diversas actividades para el buen funcionamiento del Consejo, asistiendo a todas las sesiones convocadas, participando en forma activa con propuestas asertivas y la vez respetando la diversidad de opiniones de los otros integrantes del Consejo.
Artículo Sexto.- Los integrantes de la Mesa Directiva deberán actuar de forma imparcial y apegados a los lineamientos estatutarios y al reglamento de evaluación para que se realicen las diversas fases del examen apegadas a los lineamientos establecidos.
Artículo Séptimo.- Los integrantes de la Mesa Directiva se abstendrán de todo tipo de discriminación; evitando toda distinción, exclusión o restricción, por el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, corriente de pensamiento, preferencias sexuales, estado civil, sede de formación o cualquier otra; y que por ello tenga efecto para impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.
Artículo Octavo.- Deberá conservarse la autonomía del Consejo en el desempeño de sus funciones y así mantenerse libre de sesgos, de intereses personales, de prácticas políticas y religiosas.
Artículo Noveno.- Los integrantes de la Mesa Directiva se obligan a preservar la confidencialidad que establece la Ley en el manejo de datos personales en relación con la información personal y de los resultados de los exámenes que se apliquen.
B. DEL EXAMEN
Artículo Décimo.- Los profesores que funjan como sinodales deberán contar con la capacitación adecuada, y tener principios éticos sólidos con el fin de garantizar una evaluación objetiva, imparcial y justa.
Artículo Décimo Primero.- El examen deberá ser elaborado bajo las normas que señalan los estatutos del Consejo, respetando los principios de equidad para todos las/los sustentantes, evitando la disparidad de horarios que pudieran conceder ventajas no éticas a distintas zonas geográficas donde el examen sea aplicado.
Artículo Décimo Segundo.- Los profesores evitarán cualquier tipo de preferencia por la o el sustentante, que pueda provocar una desviación del objetivo primordial, que es evaluar conocimientos, destrezas, competencias y valores para resolver problemas concretos que el Técnico en Patobiología deba resolver con base en los conocimientos científicos actualizados a la luz de la mejor evidencia posible.
Artículo Décimo Tercero.- Los profesores titulares o adjuntos que formen parte del consejo, ya sea como parte de la mesa directiva, consejeros o sinodales y que tengan conocimiento y/o conozcan de los reactivos y los casos a presentarse durante el examen de certificación; deberán abstenerse de darlos a conocer a sus alumnos previamente a la realización del examen de certificación, considerándose una violación a este supuesto como falta ética grave.
Artículo Décimo Cuarto.- Los profesores designados para fungir como sinodales en los exámenes oral y práctico, deberán observar los principios de objetividad e imparcialidad al evaluar los principios científicos, destrezas, competencias y habilidades del sustentante, evitando darle prerrogativas relacionadas por su apariencia física, el prestigio de la sede, o por ser familiar de un miembro del gremio.
C. PARA LOS SUSTENTANTES AL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN Y LOS ASPIRANTES A RECERTIFICACIÓN
Artículo Décimo Quinto.- El aspirante que deseé ser certificado por este Consejo, debe presentar documentos oficiales auténticos que le sean requeridos para su Certificación.
Artículo Décimo Sexto.- El aspirante con relación al Examen de Certificación no debe incurrir en situaciones de copiar, suplantación de personas y obtención fraudulenta del examen antes de su aplicación.
Artículo Décimo Séptimo.- El aspirante no debe falsificar documentos relacionados con este Consejo, tales como: Certificaciones, credenciales, constancias, avales de puntaje y cualquier documento, y en general cualquier documentación que deba presentar para obtener la certificación o la recertificación.
Artículo Décimo Octavo.- La conducta del aspirante debe ajustarse siempre por encima de toda consideración, anteponiendo las normas morales, de justicia, de probidad y dignidad
Artículo Décimo Noveno.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las Leyes Mexicanas y de los códigos de ética prevalentes; como son la Ley General de Salud, La Ley en Materia de Publicidad y demás disposiciones oficiales respectivas y tomando en consideración las leyes estatales.
Artículo Vigésimo.- Los Técnicos en Patobiología deben tener una relación de afecto y solidaridad entre sus iguales y están obligados a mantener colaboración recíproca. Está éticamente prohibido desacreditar a un colega en el ejercicio de la profesión y perjudicarlo moralmente.
D. RELATIVOS A LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo Vigésimo Primero.- Los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología están obligados a mantener la confidencialidad de los enunciados de los exámenes de certificación, así como apoyar en el resguardo de la información requerida para la elaboración de los mismos.
Artículo Vigésimo Segundo.- Los integrantes de la Mesa Directiva están obligados a mantener la confidencialidad de los casos clínicos requeridos para el desarrollo de los exámenes en la modalidad oral, presencial o virtual.
Artículo Vigésimo Tercero.- Los integrantes de la Mesa Directiva deberán mantener y respetar de manera confidencial los resultados de los exámenes aplicados por el Consejo.
III. FALTAS Y SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo Vigésimo Cuarto.- En caso de diferencias de opinión se debe recurrir al diálogo responsable, reflexivo y conducirse con respeto y profesionalismo para llegar a una solución, la cual debe ser adecuada para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo Vigésimo Quinto.- Cualquier disposición no prevista en este documento será evaluada, resuelta y dictaminada en Sesión o Asamblea del Consejo Mexicano de Técnicos en Patobiología, A.C.